Decreto núm. 281, publicado el 17 de Diciembre de 2015. MODIFICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA
Núm. 281.- Santiago, 2 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en el artículo único de la ley Nº 19.580, que establece asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y Servicios Dependientes; el DS MOP Nº 1.964, de 1998; lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.846; lo señalado en el artículo 70, inciso primero, del DFL MOP Nº 850 de 1997, y normas pertinentes del Código del Trabajo, y lo estatuido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que a través del art. 3º de la ley Nº 20.846, se establece que el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas mediante decreto fundado, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.
Que mientras no se dicte el primer decreto precedentemente enunciado, el número máximo con derecho al beneficio será de 871 personas.
Que acorde con lo anterior, se hace necesario modificar el DS MOP Nº 1.964, Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de Operador de Maquinaria Pesada, tanto para adecuarlo a las nuevas disposiciones introducidas por la ley precitada, como para actualizar el tipo de maquinaria pesada, dados los cambios que implica el constante avance de la tecnología,
Decreto:
Modifícase el DS MOP Nº 1.964 de 1998, en los términos que se señalan a continuación:
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- Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente: "El número máximo de personas con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos".
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- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente: "La resolución que se dicte sobre la materia deberá ser puesta en conocimiento de los interesados, ya sea mediante su publicación impresa en los lugares de trabajo de este personal y en dependencias de la Unidad Administrativa correspondiente, o por otros medios idóneos que el Servicio respectivo disponga para este efecto".
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- Elimínase el inciso tercero del...
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