Decreto núm. 280, publicado el 08 de Octubre de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 127, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 127, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR
Santiago, 13 de julio de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 280.
Vistos:
El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, del año 1978, en su versión enmendada; el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que modifica el reglamento orgánico de la dirección de litoral y de marina mercante; el decreto ley Nº 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo Nº 153 de 1966, el decreto supremo Nº 680, de 1985, y el decreto supremo Nº 127, de 2019, todos del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar; la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; y el oficio CJA Ord. Nº 12050/487 MDN, de 18 de febrero de 2021.
Considerando:
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Que, se dictó el decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, el que entró en vigencia el día 13 de agosto de 2020.
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Que, dicha reglamentación no consideró a quienes se encontraban en posesión de alguno de los títulos o matrículas de Oficiales o Tripulantes, de Máquinas de Naves Pesqueras, cuyo otorgamiento se haya realizado conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 680 de 1985 y del decreto supremo Nº 153 de 1966 respectivamente, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, para que pudieran optar al otorgamiento de títulos en la Marina Mercante.
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Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar el decreto supremo Nº 127, ya referido, permitiendo a los oficiales y...
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