Decreto núm. 28, publicado el 01 de Septiembre de 2023. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942266133

Decreto núm. 28, publicado el 01 de Septiembre de 2023. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA

Núm. 28.- Santiago, 24 de agosto de 2023.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en el decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 57, 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, asimismo, esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos, vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas.

  4. Que, nuestro país se ha visto afectado por una serie de vectores y enfermedades zoonóticas que representan una amenaza para la salud de la población. Entre ellas se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis, el vector Triatoma infestans (vinchuca), así como la influenza aviar.

  5. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.

  6. Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria.

  7. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.

  8. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.

  9. Que, desde fines de marzo del año 2021, en la ciudad de Arica, el mosquito Aedes aegypti fue identificado en un sector completamente urbano, lo que aumenta el riesgo de afectar a un mayor número de personas. Por su parte, en forma progresiva, se ha encontrado presencia del referido mosquito hasta la Región Metropolitana, situación completamente anormal, que representa un riesgo sanitario.

  10. Que, durante los años 2021 y 2022 por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles pseudopunctipennis, en la Región de Tarapacá, con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto N°26, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica, que se prorrogó mediante los decretos N° 3, N° 55 y N° 89 de 2022, y N° 12 de 2023, extendiendo este último además su ámbito territorial hasta la Región Metropolitana.

  11. Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.

  12. Que, por otro lado, y en relación con el cambio climático, la evolución registrada en el país durante las últimas décadas, por parámetros climáticos, y en particular por las temperaturas medias y temperaturas mínimas, ambas relevantes para la posible expansión de las áreas de infestación por Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis, se puede afirmar que, de no tomarse medidas drásticas de control, existe una alta probabilidad de que estos mosquitos avancen hasta otras zonas de riesgo.

  13. Que, además, la falta de circulación viral de arbovirus en Chile continental desde hace 60 años, plantea un escenario de alto riesgo para la población, la cual no presenta inmunidad frente a las mencionadas arbovirosis; razón por la cual las medidas de control vectorial cobran una relevancia fundamental, en un escenario en donde aún no se restablece la circulación endémica tanto del vector como de las arbovirosis asociadas.

  14. Que, la Enfermedad de Chagas, también conocida como Tripanosomiasis americana, es una zoonosis endémica en América, causada por el parásito protozoo Trypanosoma cruzi (T. cruzi). La infección por T. cruzi en humanos se presenta en dos fases, una aguda y una crónica (formas indeterminada y determinada).

  15. Que, en Chile, la presencia del vector Triatoma infestans (vinchuca) se extendió históricamente hasta el año 1999, entre las regiones de Arica y Parinacota y del Libertador General Bernardo O'Higgins. En dicho año, se logró la eliminación del vector y, por tanto, la interrupción de la transmisión por esta vía, condición que fue recertificada en el año 2016, por expertos internacionales de Incosur-Chagas y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

  16. Que, posteriormente, en el año 2012 se presentó una tasa de notificación de 7,5 casos por cien mil habitantes (n=1.314), observándose una disminución a tasas de 5,4 y 5,6 casos por cien mil habitantes (n= 943 y 988, respectivamente) en los años 2013 y 2014, respectivamente. Entre los años 2015 y 2018 se observó un alza sostenida en la tasa de notificación de casos, presentado en el año 2018 la tasa de incidencia más alta con 8,6 (n=1.607) casos por cien mil habitantes. A diferencia del año 2020 con una tasa de 4,2 (n=824 casos), lo que se podría explicar por el inicio de la pandemia de COVID-19, el año 2021 se observó un incremento de la tasa de notificación a 6,2 con 1.225 casos notificados, relacionado con la regularización de consultas. En los años 2022 y 2023 (SE 26), se observó nuevamente un aumento en el número de notificaciones por Enfermedad de Chagas, con tasas de 8,0 y 8,2 respectivamente (n=1.589 y n=1.638), lo que requiere el reforzamiento de la vigilancia por parte de la autoridad sanitaria.

  17. Que, paralelamente se está desarrollando una emergencia zoosanitaria por influenza aviar. En efecto, el brote de la influenza aviar H5N1 que comenzó en 2021, se ha convertido en el mayor brote de influenza aviar en la historia en todo el mundo.

  18. Que, en Chile, el primer hallazgo de este brote se produjo en aves marítimas silvestres positivos a Influenza Aviar Altamente Patógena IAAP (H5N1), el 7 de diciembre de 2022 en Arica, Tarapacá, Antofagasta y, durante el 2023 se extendió por todo el territorio nacional tanto para animales silvestres como aves de traspatio. Se han detectado otras especies, mamíferos marinos y terrestres positivos a IAAP como lobos marinos, delfines chilenos, pingüinos de Humboldt, huillines y...

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