Decreto núm. 28, publicado el 06 de Abril de 2022. APRUEBA EXCEPCIONALMENTE AL CENTRO DE TRASTORNOS DE MOVIMIENTO PARA OTORGAR PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY N° 20.850 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899907464

Decreto núm. 28, publicado el 06 de Abril de 2022. APRUEBA EXCEPCIONALMENTE AL CENTRO DE TRASTORNOS DE MOVIMIENTO PARA OTORGAR PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY N° 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EXCEPCIONALMENTE AL CENTRO DE TRASTORNOS DE MOVIMIENTO PARA OTORGAR PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY N° 20.850

Núm. 28.- Santiago, 29 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la ley N° 20.850, de 2015, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; el decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos incorporados al sistema establecido en la ley N° 20.850; decreto supremo N° 2, de 2019, del Ministerio de Salud, que determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la ley N° 20.850; decreto exento N° 37, de 27 de junio de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba norma técnica N° 207 que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la ley N° 20.850 y deja sin efecto el decreto exento N° 530, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprobó la norma técnica N° 181; resolución exenta N° 1.019, de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Salud; el Memorándum C26 N°93 de 9 de febrero de 2021 del Subsecretario de Redes Asistenciales; el Memorándum B572/ N° 230, de 5 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública; Memorándum N° 1185 de 13 de abril de 2021 del Jefe de la División Jurídica; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley N° 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.

  2. Que, mediante decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley N° 20.850.

  3. Que, el título III del citado reglamento establece el...

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