Decreto núm. 28, publicado el 09 de Septiembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN 'PROGRAMA PAGO CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD', ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 352, GLOSA Nº 14, DE LA LEY Nº 20.882 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648682505

Decreto núm. 28, publicado el 09 de Septiembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN 'PROGRAMA PAGO CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD', ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 352, GLOSA Nº 14, DE LA LEY Nº 20.882 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "PROGRAMA PAGO CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 352, GLOSA Nº 14, DE LA LEY Nº 20.882 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

Núm. 28.- Santiago, 5 de mayo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la Glosa Nº 14 asociada a la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352 de la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, que Aprueba el Reglamento del Registro de Información Social, del ex Ministerio de Planificación; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del Artículo Letra f) de la ley Nº 20.530; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 4 de 2013, de la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias, Establecido en la Partida 21, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 335, Glosa Nº 10, de la Ley Nº 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en la resolución exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, que Aprueba Programa Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa; en la resolución exenta Nº 486 de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social, que Determina Procedimiento y Metodología de Cálculo de la Calificación Socioeconómica, del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352, considera recursos para el Programa Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto financiar el pago de cuidadores del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud.

Que, el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, se encuentra regulado por resolución exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual tiene como objetivo general entregar una atención de salud integral a la persona con dependencia severa, cuidador(a) y familia, en su domicilio, potenciando su recuperación, rehabilitación y el acompañamiento a la persona dependiente, su cuidador(a) y familia, en coordinación con la red de salud y la red intersectorial de servicios.

Que, entre los objetivos específicos del Programa, se ha establecido el reconocimiento de rol de los y las cuidadores(as) de las personas con dependencia severa a través de la entrega de un apoyo monetario por tal labor.

Que, la Glosa Nº 14 asociada a la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352 de la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, dispone que la regulación de este Subsidio se efectuará a través de un decreto supremo del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el cual deberá contener, a lo menos, la metodología para determinar el monto del mismo y los requisitos para su devengo y pago; por tanto,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la ejecución de la Asignación "Programa Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad" establecida en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352, Glosa Nº 14, de la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, cuyo texto es el siguiente:

"TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

El objeto del presente reglamento es regular la ejecución de la asignación "Programa Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad" con el propósito de ejecutar el pago a cuidadores de personas con dependencia severa del "Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa" del Ministerio de Salud.

Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.

b) Programa de Atención Domiciliaria del Ministerio de Salud: Programa aprobado por resolución exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales.

c) Establecimientos de Atención Primaria: Aquellos referidos en el artículo 18º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que ejecutan, a través de un equipo de salud, el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de...

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