Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 07 de Julio de 2023. DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2023
Núm. 28 exento.- Santiago, 24 de abril de 2023.
Visto:
Memorándum C73 N° 135 de 23 de diciembre de 2022, del Jefe de División de Presupuesto, y memorándum C52 N° 465 del 22 de diciembre de 2022, de la Jefa de División de Atención Primaria; y lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; la ley N° 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378; el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; el decreto supremo N° 149 de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de la ley N° 20.816 y las resoluciones N°s. 30, de 2015, 7, de 2019 y 14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%; 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
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Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio...
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