Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 07 de Julio de 2023. DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2023 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 937053616

Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 07 de Julio de 2023. DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2023

Núm. 28 exento.- Santiago, 24 de abril de 2023.

Visto:

Memorándum C73 N° 135 de 23 de diciembre de 2022, del Jefe de División de Presupuesto, y memorándum C52 N° 465 del 22 de diciembre de 2022, de la Jefa de División de Atención Primaria; y lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; la ley N° 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378; el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; el decreto supremo N° 149 de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de la ley N° 20.816 y las resoluciones N°s. 30, de 2015, 7, de 2019 y 14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%; 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

  2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio...

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