Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 11 de Febrero de 2021. REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 2 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857489329

Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 11 de Febrero de 2021. REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 2 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 342 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Núm. 28 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 23 y 342, letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824, de 1974; en el N° 13, del numeral VI del artículo 1 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 22, de 27 de enero de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el oficio N° 194, de 14 de enero de 2021, del Banco Central de Chile; en el oficio ordinario Nº 184, de 19 de enero de 2021, del Servicio de Impuestos Internos; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el inciso final de la letra c), del N° 2 del artículo 34, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone en la parte pertinente que: "Las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que conforman las escalas contenidas en el artículo 23 y en el presente artículo, serán reactualizadas antes del 15 de febrero de cada año, mediante decreto supremo, de acuerdo con lo variación experimentada por el índice de precios al consumidor en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine el Banco Central de Chile.".

  2. Que, el inciso final de la letra c), del N° 2 del artículo 34, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece, además, que la reactualización de la escala del articulo 23 regirá "a contar del 1 de marzo del año correspondiente y hasta el último día del mes de febrero del año siguiente", y que la reactualización de la escala del artículo 34, N° 2 "regirá para el año tributario" en que ésta tenga lugar.

  3. Que, mediante decreto exento N° 22, de 27 de enero de 2020, del Ministerio de Hacienda, se efectuó la última reactualización de las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de América contenidas en los artículos 23 y 342 letra c) de la...

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