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Decreto núm. 279, publicado el 11 de Agosto de 2022. ENCASILLA PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR AL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ENCASILLA PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR AL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Núm. 279.- Santiago, 29 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 21.325, que establece normas en materia de migración y extranjería; el DFL Nº1-21.325, que fija la planta del Servicio Nacional de Migraciones; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 21.325, establece normas en materia de migración y extranjería, en el inciso segundo, numeral cuarto, del artículo primero transitorio y en su parte pertinente prescribe: "la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

  2. Que, el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1-21.325, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija la planta del personal del Servicio Nacional de Migraciones y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.325, dispone que el Servicio Nacional de Migraciones entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, el cual fue publicado con fecha 30 de septiembre de 2021.

  3. Por su parte, el artículo 3º del mismo decreto con fuerza de ley, señala que se deberán traspasar, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Servicio Nacional de Migraciones, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento establecida en el señalado artículo 5º, hasta 9 funcionarios, que tengan la calidad jurídica de titular de planta y que pertenezcan a los estamentos que se señalan.

  4. Que dado lo anterior, se hace necesario individualizar el personal de la Subsecretaría del Interior que será encasillado y traspasado en su calidad de planta al Servicio Nacional de Migraciones, mediante la dictación del presente decreto, de conformidad al numeral 4º del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.325,

Decreto:

Artículo primero

Encasíllase en la planta del personal del...

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