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Decreto núm. 279, publicado el 13 de Abril de 2019. DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Núm. 279.- Santiago, 27 de septiembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 4, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; el decreto supremo Nº 104 de 2018, que crea el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, en adelante "la ley";

  2. Que, el artículo 1º de la ley creó el Sistema de Educación Pública, el que está integrado por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;

  3. Que, el artículo sexto transitorio de la ley establece que la instalación de los servicios locales se divide en dos etapas. La primera desde el año 2017 al año 2020, y la segunda desde el año 2022 al año 2025;

  4. Que, el artículo séptimo transitorio de la ley dispone que deberá conformarse un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, cuya misión principal será asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los servicios locales;

  5. Que, como establece dicho artículo, el Consejo estará integrado por el Subsecretario de Educación y por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado;

  6. Que, los profesionales que forman parte del Consejo deberán ser personas ajenas a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en su conformación una adecuada diversidad de visiones y competencias;

  7. Que, de acuerdo con lo expuesto, se procede a dictar el correspondiente acto administrativo que designe a los integrantes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública.

Decreto:

Artículo 1°

Desígnase como miembros del...

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