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Decreto núm. 278, publicado el 28 de Diciembre de 2022. ENCASILLA PERSONAL TITULAR DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR AL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ENCASILLA PERSONAL TITULAR DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR AL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Núm. 278.- Santiago, 29 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 21.325, que establece normas en materia de migración y extranjería; el DFL N° 1-21.325, que fija la planta del Servicio Nacional de Migraciones; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. Que el artículo primero transitorio numeral cuarto de la ley N° 21.325, que establece normas en materia de migración y extranjería dispone, en lo pertinente, que "la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública."

  2. Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1-21.325, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija la planta del personal del servicio Nacional de Migraciones y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.325, dispone que el Servicio Nacional de Migraciones entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, el cual fue publicado con fecha 30 de septiembre de 2021.

  3. Por su parte, el artículo 3° del mismo decreta con fuerza de ley señala que se deberán traspasar, sin solución de continuidad, desde el Servicio de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Migraciones, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento establecida en el señalado artículo 5°, hasta 6 funcionarios, que tengan la calidad jurídica de titular de planta y que pertenezcan a los estamentos que se señalan.

  4. Que dado lo anterior, corresponde encasillar al personal titular de planta del Servicio de Gobierno Interior en la planta del personal del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la dictación del presente decreto, de conformidad al numeral 4° del artículo primero transitorio de la ley N° 21.325.

Decreto:

Artículo primero

Encasíllase en la planta del personal del Servicio Nacional de Migraciones, a...

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