Decreto núm. 275, publicado el 28 de Diciembre de 2022. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, Y SU PROTOCOLO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916973740

Decreto núm. 275, publicado el 28 de Diciembre de 2022. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, Y SU PROTOCOLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, Y SU PROTOCOLO

Núm. 275.- Santiago, 8 de noviembre de 2022.

Visto:

Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso primero de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 9 de marzo de 2020 se suscribió en Santiago, Chile, el "Convenio entre la República de Chile y la República de la India para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal con Relación a los Impuestos sobre la Renta", y su Protocolo.

Que, dicho Convenio, y su Protocolo, fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 17.506, de 13 de junio de 2022, de la H. Cámara de Diputados.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 30 del referido Convenio, cada uno de los Estados Contratantes ha notificado, a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su legislación para su entrada en vigor y, en consecuencia, el Convenio y su Protocolo han entrado en vigencia con fecha 19 de octubre de 2022.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el "Convenio entre la República de Chile y la República de la India para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal con Relación a los Impuestos sobre la Renta", y su Protocolo, suscritos el 9 de marzo de 2020 en Santiago, Chile; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India,

Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

  1. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

  2. Para fines de este Convenio, la renta obtenida a través de una entidad o acuerdo establecido en alguno de los Estados Contratantes y que es tratado de forma total o parcial como fiscalmente transparente de acuerdo a la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes, será considerada como obtenida por un residente de un Estado Contratante, pero sólo en la medida en que la renta sea tratada por la legislación tributaria de tal Estado Contratante como la renta de un residente de tal Estado Contratante.

  3. Este Convenio no afectará el derecho de un Estado Contratante para someter a imposición a sus propios residentes, salvo con respecto a los beneficios otorgados bajo el párrafo 2 del artículo 9, y los artículos 19, 20, 22, 23, 24 y 27.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada Estado Contratante, o por sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera fuera el sistema de exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los impuestos que gravan la renta total, o cualquier parte de la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como sobre las plusvalías.

  3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Convenio son, en particular:

    (a) en el caso de Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante denominados "impuesto chileno"); y

    (b) en el caso de India, el impuesto a la renta, incluido cualquier recargo al mismo (en adelante denominados "impuesto indio").

  4. El Convenio se aplicará asimismo a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio, y que se añadan a los impuestos actuales o les sustituyan.

    Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES

  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. el término "India" significa el territorio de la India e incluye el mar territorial y espacio aéreo situado sobre él, así como cualquier otra zona marítima sobre la cual la India tenga derechos soberanos, otros derechos y jurisdicción, de conformidad con la legislación india y con el derecho internacional;

    2. el término "Chile" significa la República de Chile e incluye cualquier área fuera del mar territorial que, de acuerdo a las leyes de la República de Chile y de conformidad con el derecho internacional, ha sido designada como un área dentro de la cual la República de Chile puede ejercer derechos de soberanía con respecto al suelo y subsuelo marinos y sus recursos naturales;

    3. las expresiones un "Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan Chile o India, según lo requiera el contexto;

    4. el término "persona" comprende a las personas naturales, a las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    5. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea tratada como persona jurídica a los efectos impositivos;

    6. el término "empresa" se aplica a la realización de cualquier negocio;

    7. los términos "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    8. la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave, excepto cuando el buque o aeronave sea explotado exclusivamente entre puntos situados en un Estado Contratante y la empresa que explote el buque o aeronave no sea una empresa de ese Estado;

    9. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en el caso de India, el Ministro de Hacienda del Gobierno de India, o su representante autorizado; y

      (ii) en el caso de Chile, el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados;

    10. el término "nacional" significa:

      (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o

      (ii) cualquier persona jurídica, partnership o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;

    11. el término "impuesto" significa impuesto chileno o impuesto indio, según requiera el contexto.

    12. la expresión "año fiscal" significa:

      (i) en el caso de India, el año financiero que comienza el primer día de abril;

      (ii) en el caso de Chile, como se define por su legislación interna.

  2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, en cualquier momento, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que, en ese momento, le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación impositiva de ese Estado sobre el significado atribuido por otras leyes de ese Estado.

Artículo 4

RESIDENTE

  1. A los efectos del presente Convenio, el término "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local del mismo. Este término no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas, o patrimonios situados, en el citado Estado.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    (a) dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde posea una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    (b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente;

    (c) si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en...

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