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Decreto núm. 27, publicado el 25 de Agosto de 2023. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA METEOROLÓGICA EN LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA METEOROLÓGICA EN LAS REGIONES QUE INDICA

Núm. 27.- Santiago, 22 de agosto de 2023.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 67, 69 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, el Ministerio de Salud debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; investigar los brotes de enfermedades; y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de las habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.

  4. Que, como es de público conocimiento, desde el día 18 de agosto del presente año se ha producido un nuevo sistema frontal cálido en diversas regiones de la zona centro sur del país, caracterizado por intensas precipitaciones, con isoterma cero alta de diversa intensidad, la cual ha ocasionado, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; vertimiento de embalses; evacuaciones preventivas de personas; inundaciones de pasos nivel; anegamiento de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caídas de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos, afectándose con ello a las personas y a sus bienes. A partir de la tarde del día 21 de agosto del presente año, se inició un segundo sistema frontal en la misma zona geográfica.

  5. Que, similar situación ocurrió en el mes de junio del presente año, el cual generó graves inundaciones y afectación a los establecimientos de salud de las zonas afectadas, por lo cual se desplegaron equipos médicos de emergencia para apoyar a las regiones de O'Higgins y Maule. En dicha oportunidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, por medio del decreto N° 172, de 24 de junio de 2023, el que según lo establecido en su artículo cuarto tendrá una duración de 12 meses desde su dictación.

  6. Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró Emergencia Preventiva desde el 19 al 25 de agosto de 2023, por medio del decreto exento N° 1.746, de 18 de agosto de 2023.

  7. Que, a esta fecha se registra más de 866 viviendas con daños de diversa consideración y más de 1.010 personas damnificadas, 423 personas albergadas y 26.297 personas aisladas; además, se ha reportado la afectación de más de 38.007 personas usuarias por interrupción de servicio de suministro de electricidad; y se ha informado también una afectación en el normal suministro de agua potable en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío.

  8. Que, al día 20 de agosto de 2023, la Dirección Meteorológica de Chile informó que se han acumulado un total de 491,1 mm de lluvia, repartida entre las regiones de Valparaíso, de Metropolitana de Santiago, de O'Higgins, de Maule, de Ñuble y Biobío.

  9. Que, el desborde de los ríos de las regiones antes indicadas podría provocar graves consecuencias sanitarias en la dispersión de residuos y colapso de los sistemas de recolección de aguas servidas en las localidades y ciudades afectadas.

  10. Que, al día 22 de agosto de 2023, se han reportado 17 establecimientos de salud no operativos de la red asistencial, los cuales corresponden a 15 establecimientos no operativos en la Región del Maule, y 2 establecimientos no operativos en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  11. Que, según el diagnóstico realizado en los establecimientos de atención de salud de las regiones señaladas en el considerando anterior, existen problemas de inundación y/o filtración de agua en ellos, imposibilitando su adecuado funcionamiento y operación.

  12. Que, los daños provocados a la red de telecomunicaciones, caminos, puentes, abastecimiento de agua potable y de electricidad, pueden conllevar considerar a los lugares afectados como lugares aislados o apartados.

  13. Que, además, el sistema frontal también ha generado corte de servicios básicos por afectación de plantas potabilizadoras de agua, por lo que se requiere la entrega de suministro alternativo, la que se verá dificultada por las inundaciones, cortes de rutas y puentes para una entrega efectiva, provocando riesgo a la salud de la población, por dificultad de acceso a agua segura.

  14. Que, como principio precautorio, los usos sanitarios de las...

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