Decreto núm. 27, publicado el 17 de Noviembre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 664, DEL AÑO 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO, BECAS CHILE, EN LO QUE RESPECTA A LAS BECAS ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL SENTIDO DE FACULTAR LA PRÓRROGA DE BECAS BICENTENARIO DE DOCTORADO QUE HAYAN SUFRIDO INTERRUPCIÓN POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, POR MEDIDAS DE CONFINAMIENTO Y OTRAS SIMILARES - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914917894

Decreto núm. 27, publicado el 17 de Noviembre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 664, DEL AÑO 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO, BECAS CHILE, EN LO QUE RESPECTA A LAS BECAS ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL SENTIDO DE FACULTAR LA PRÓRROGA DE BECAS BICENTENARIO DE DOCTORADO QUE HAYAN SUFRIDO INTERRUPCIÓN POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, POR MEDIDAS DE CONFINAMIENTO Y OTRAS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 664, DEL AÑO 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO, BECAS CHILE, EN LO QUE RESPECTA A LAS BECAS ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL SENTIDO DE FACULTAR LA PRÓRROGA DE BECAS BICENTENARIO DE DOCTORADO QUE HAYAN SUFRIDO INTERRUPCIÓN POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, POR MEDIDAS DE CONFINAMIENTO Y OTRAS SIMILARES

Núm. 27.- Santiago, 31 de mayo de 2022.

Considerando:

  1. Que, el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.105 establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

  2. Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.105 mandata que corresponderá al Presidente o Presidenta de la República adecuar a la normativa introducida por dicha ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

  3. Que, mediante el artículo 11 de la Ley Nº 21.105 se crea: "(...) la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también 'la Agencia'), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

    La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

    El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.".

  4. Que, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dispone que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo es, para todos los efectos, la sucesora legal de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la citada ley les otorga.

  5. Que, asimismo, el artículo 12, letra e), de la referida ley Nº 21.105, dispone que para el cumplimiento de su objeto la Agencia tendrá, entre otras, la facultad de: "Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.".

  6. Que las sucesivas Leyes de Presupuestos del Sector Público, desde el año 2009 hasta la actualmente vigente, han contemplado ininterrumpidamente el Programa Becas Bicentenario de Postgrado destinado a la formación en Chile o en el extranjero de profesionales e investigadores de alta calificación.

  7. Que, para efectos de ejecutar la asignación presupuestaria Becas Bicentenario de Postgrado, y en cumplimiento de la Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, se dictó el decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que estableció las normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, denominadas...

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