Decreto núm. 27, publicado el 25 de Mayo de 2022. FIJA CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BONO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO ESTABLECIDO EN LEY Nº 21.395, DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 905251966

Decreto núm. 27, publicado el 25 de Mayo de 2022. FIJA CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BONO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO ESTABLECIDO EN LEY Nº 21.395, DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

FIJA CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BONO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO ESTABLECIDO EN LEY Nº 21.395, DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022

Núm. 27.- Valparaíso, 26 de abril de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.288, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 21.395, de Presupuestos año 2022; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo letra f) de la ley Nº 20.530; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022, en adelante "la Ley", en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, Numeral 3, incluye recursos para implementar un programa especial que permita desarrollar medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la cultura, las artes, y el patrimonio, cuya actividad, personal, colectiva o de agrupación se haya visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19.

  2. - Que, de conformidad a lo establecido precedentemente, el programa referido se implementará a través de un beneficio directo, no reembolsable, a las y los trabajadores que desarrollen labores en el sector de las culturas, las artes y el patrimonio, en adelante "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", de cargo fiscal, pagadero por una sola vez, ascendente a la cantidad de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), para las personas chilenas, residentes en el país, que hayan visto disminuidos sus ingresos a causa y con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19.

  3. - Que, la ley 21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en su artículo 2º que "su objeto es colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley.".

  4. - Que, en mérito de lo anteriormente señalado, conforme lo dispone la ley Nº 21.395, se le otorgan a este Ministerio las atribuciones y facultades para señalar los criterios de distribución y el procedimiento de postulación a las medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la cultura, las artes y el patrimonio, que se ejecutará por medio del Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Decreto:

Apruébase el Reglamento que establece la distribución y procedimiento de postulación al Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1° Del Bono, monto y fecha.

Concédase un bono según las disposiciones de este decreto, a las y los trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante, el Bono, el cual ascenderá al monto de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por persona, con carácter de beneficio directo no reembolsable. Cada persona tendrá derecho solo a un Bono, aun cuando el beneficiario desempeñe más de un trabajo en el sector cultural, artístico o patrimonial.

El Bono será pagado de una sola vez, a partir de la fecha que será comunicada oportunamente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Con todo, el plazo máximo para cobrar el bono será hasta el día 28 de diciembre del año 2022.

Artículo 2° Beneficiarios del Bono.

Serán potenciales beneficiarios del Bono, las personas residentes en el país, que desarrollan labores en el sector cultural, artístico y patrimonial, que se encuentren incluidos en las bases de datos y/o nóminas de trabajadores del referido sector, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al 23 de junio de 2022, y que realicen su postulación conforme a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 3° Orden de Priorización para la asignación del Bono.

Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 2º, la asignación del Bono a los potenciales beneficiarios se realizará considerando la última calificación socioeconómica disponible en el Registro Social de Hogares, regulado en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, considerando el siguiente orden de priorización:

  1. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y, con al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).

  2. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la...

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