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Decreto núm. 27, publicado el 17 de Noviembre de 2021. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL LA BOCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL LA BOCA

Núm. 27.- Santiago, 2 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la carta de solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal La Boca, de noviembre de 2019, presentada por la Comunidad Agrícola Los Choros; el oficio ordinario N° 3089, de 8 de septiembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 16/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 28 de mayo de 2021; en la resolución N° 7, de 2020, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 1.129 hectáreas y se emplaza en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.

  5. Que el área se caracteriza por ser un ecosistema de dunas y paleodunas litorales que soporta una fauna y flora única, adaptada a múltiples condiciones de estrés, salinidad, sequedad, sustrato con fuerte drenaje, pobre en nutrientes y constante removilización de sedimentos.

  6. Que respecto a la fauna presente en el área se destaca una alta riqueza de especies de reptiles y la presencia del micro mamífero denominado Eligmodontia dunaris, restringido exclusivamente a los hábitats dunarios. En términos...

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