Decreto núm. 27, publicado el 07 de Abril de 2020. ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY N° 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842689207

Decreto núm. 27, publicado el 07 de Abril de 2020. ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY N° 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO , LETRA A), DE LA LEY N° 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN

Núm. 27.- Santiago, 12 de febrero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 73, de 2014, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 048/2020 que ejecuta el acuerdo N° 022/2020, ambos del Consejo Nacional de Educación; en Oficio Ordinario N° 19/2020 de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación; y en las resoluciones N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , literal a), de la ley N° 20.529, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, considerará los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, así como a otros indicadores de calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores;

Que, la citada ley dispone en su artículo 6°, que los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos educacionales y sus sostenedores, considerarán la gestión pedagógica; los indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales; los estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos; los resultados de las evaluaciones de desempeño docente y directivo; el liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo; la convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad, mecanismos de resolución de conflictos, y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa; y la concordancia de la formación de los alumnos con el proyecto educativo institucional del establecimiento y las bases curriculares nacionales;

Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, en su artículo 38, dispone que estos estándares deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, debiendo tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, de las evaluaciones del desempeño de los docentes, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley, agregando que su incumplimiento en ningún caso dará origen a sanciones, no obstante la Agencia de la Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa;

Que, el referido artículo señala a su vez, que será la Agencia de la Calidad de la Educación a quien le corresponderá diseñar e implementar un sistema de evaluación de los establecimientos y sostenedores educacionales, evaluación que se encuentra regulada en el artículo 12 y siguientes, de la ley N° 20.529, la que tiene como objetivo el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientando sus planes de mejoramiento educativo y promoviendo de esta forma la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen;

Que, desde su entrada en vigencia, la ley N° 20.529, estableció en su artículo segundo transitorio, el plazo de tres años para la dictación de los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores, lo que se llevó a cabo mediante la promulgación del Decreto Supremo N° 73, de 2014, del Ministerio de Educación, que establece los Estándares Indicativos de Desempeño de los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores;

Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, se presenta al Consejo Nacional de Educación una nueva propuesta de estándares indicativos de desempeño, los que son acordes con los nuevos marcos curriculares e institucionales, de manera tal de asegurar la coherencia con la normativa vigente, como la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, la ley N° 20.903 que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la ley N° 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública, lo que conforme lo establece el artículo 7° de la ley N° 20.529, cada seis años el Presidente de la República está facultado para establecer los estándares indicativos de desempeño, objetivo que cumple el presente decreto al desarrollar de manera exponencial sus contenidos;

Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante resolución N° 048/2020, comunica la ejecución del Acuerdo N° 22/2020, adoptado en sesión ordinaria de 5 de febrero de 2020, por el que dispuso aprobar la propuesta de Estándares Indicativos de Desempeño presentada por el Ministerio de Educación;

Decreto:

Artículo primero

Establézcanse los Estándares Indicativos de Desempeño de los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores a que se refiere el artículo , literal a), de la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, cuyo texto se contiene en el presente decreto.

ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES

Aprobado por el Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo N°022-2020.

Equipo de Estándares y Evaluación

Unidad de Currículum y Evaluación

Ministerio de Educación

Santiago, febrero 2020.

Importante

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

Estándares Indicativos de Desempeño para los establecimientos educacionales y sus sostenedores

Este documento presenta la actualización de los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores (EID), los cuales se inscriben dentro de los requerimientos estipulados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y fueron elaborados por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación y dictados mediante Decreto Supremo.

Los EID son un conjunto de referentes que orientan la evaluación de los procesos de gestión educacional de los establecimientos y sus sostenedores. Tienen como propósito proveer un marco de referencia a los establecimientos que orienta la mejora continua de sus procesos internos, de evaluación y de autoevaluación. Además, orienta la Evaluación Indicativa de Desempeño que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación, cuyo objetivo es entregar recomendaciones para la mejora institucional. De este modo, contribuyen a una educación de calidad para todos los niños y jóvenes de Chile.

La evidencia nacional e internacional es consistente en señalar la importancia de contar con referentes exigentes, y a la vez alcanzables, en áreas clave de la gestión educativa, como el liderazgo, la gestión pedagógica, la formación y convivencia, y la gestión de recursos, con el fin de ayudar a determinar vías de mejora para los establecimientos. En este contexto, y sobre la base de los fundamentos de los EID promulgados el 2014, se realiza una actualización que integra aspectos que se adecúan a la normativa vigente del sistema educativo, y que responda a los desafíos actuales de la educación escolar, como son las habilidades del siglo XXI, el aprendizaje profundo, la ciudadanía global, la innovación pedagógica, entre otros. Para su elaboración y actualización se ha recorrido un largo camino, que ha contemplado etapas de investigación y revisión de diversos modelos nacionales e internacionales de gestión, autoevaluación y evaluación de establecimientos educacionales, así como también de consulta y validación con especialistas y actores del sistema educativo.

Los EID fueron elaborados a partir de un enfoque multidimensional que permitió identificar y sistematizar procesos institucionales que favorecen las condiciones para una gestión de calidad, dado que establecen acciones de superación y desarrollo para la mejora continua de los establecimientos educacionales del país. Son de carácter genérico, por tanto, pertinentes para todos los establecimientos educacionales, independiente de su dependencia administrativa, modalidad, tipo de sostenedor, nivel de enseñanza u otras características, lo cual permite respetar la autonomía y la diversidad de los Proyectos Educativos Institucionales. Además, son atingentes a la realidad nacional, reconocen las prácticas escolares más habituales y son coherentes con el marco normativo vigente.

Para asegurar la calidad de la educación en Chile los EID se articulan con las Bases Curriculares, los Estándares de Aprendizaje y los Indicadores de Desarrollo Personal y Social...

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