Decreto núm. 27, publicado el 06 de Junio de 2019. PROMULGA EL SEXAGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 790933253

Decreto núm. 27, publicado el 06 de Junio de 2019. PROMULGA EL SEXAGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEXAGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 27.- Santiago, 26 de febrero de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que el Sexagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, el 4 de enero de 2018, contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 2 de noviembre de 2017.

Que dicho Protocolo Adicional fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 14.450, de 10 de enero de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3, del aludido Protocolo Adicional, éste entrará en vigor internacional el 1 de mayo de 2019.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Sexagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, el 4 de enero de 2018, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 2 de noviembre de 2017; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-...

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