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Decreto núm. 264, publicado el 01 de Agosto de 2019. DESIGNA JEFE DE FUERZA TITULAR Y REEMPLAZANTE EN LA REGIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA JEFE DE FUERZA TITULAR Y REEMPLAZANTE EN LA REGIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE INDICA

Santiago, 8 de julio de 2019.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:

Núm. 264.

Vistos:

  1. Los artículos 18º y 32º Nº 17 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Los Arts. 122º y 123º del DFL Nº 2, de 2017, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, "Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios".

  3. El decreto supremo MDN (G) Nº 1.085, de 1940, modificado por los decretos supremos MDN (G) Nºs. 1.308, de 1954 y Nº 245, de 1972, y

Considerando:

El oficio Emco. Diplanco III (P) Nº 6800/1412, de fecha 21.Jun.2019, respecto a la obligación que tiene el Supremo Gobierno de resguardar el orden público, con motivo del próximo Plebiscito de San Pedro de la Paz, del 29.Sep.2019.

Decreto:

  1. - Desígnase Jefe de Fuerza Titular y Reemplazante para el Plebiscito, en la Región del Biobío, a los siguientes oficiales de la Armada de Chile, con las facultades establecidas en los Arts. Nº 122º y 123º del DFL Nº 2, de 2017, y el decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional (G) Nº 1.085, de 1940, modificado por los decretos supremos MDN (G) Nºs. 1.308, de 1954 y Nº 245, de 1972.

    TITULAR

    Institución Armada

    Grado Contraalmirante

    Apellidos Huber Vio

    Nombre Carlos Ernesto

    RUN 8.377.850-4

    REEMPLAZANTE

    Institución Armada

    Grado Contraalmirante

    Apellidos Schnaidt Mecklenburg

    Nombre Carlos Alberto

    Run 7.737.383-7.

  2. - El Jefe de Fuerza dispondrá las medidas necesarias para el resguardo del orden público, durante estas elecciones, en su zona jurisdiccional y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultado para organizar las fuerzas asignadas a su mando.

  3. - El Jefe de Fuerza asumirá el resguardo del orden público, a partir de las cero horas desde el segundo día anterior a la realización de los actos eleccionarios señalados en este decreto y hasta el término de las funciones de...

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