Decreto núm. 263, publicado el 29 de Diciembre de 2018. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA KIRGUISA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA KIRGUISA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIO
Núm. 263.- Santiago, 24 de agosto de 2018.
Vistos:
Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de noviembre de 2017, se suscribió en la ciudad de Moscú, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Kirguisa sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 14.137, de 9 de agosto de 2018, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 20 de octubre de 2018.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Kirguisa sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio, suscrito en la ciudad de Moscú, el 10 de noviembre de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA KIRGUISA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Kirguisa (en adelante denominados "Las Partes"),
Deseando fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos Estados; Reconociendo la necesidad de facilitar el viaje al territorio de la otra Parte de nacionales de ambos países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos,
Han acordado lo siguiente:
Los nacionales de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, y que no estén acreditados en el territorio de la otra Parte ingresarán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba