Decreto núm. 261 EXENTO, publicado el 30 de Mayo de 2020. REGULARÍZASE Y APRUÉBASE EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DE MACUL Y SAN JOAQUÍN AL SERVICIO LOCAL DE GABRIELA MISTRAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
REGULARÍZASE Y APRUÉBASE EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DE MACUL Y SAN JOAQUÍN AL SERVICIO LOCAL DE GABRIELA MISTRAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
Núm. 261 exento.- Santiago, 6 de abril de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL N° 68, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral y Otras Materias que Indica; en el decreto N° 72, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en los decretos N 50 y 51, ambos de 2019, del Ministerio de Educación, que regularizan y aprueban el traspaso del personal que se individualiza desde las municipalidades que se indican a los Servicios Locales de Educación de Huasco y Costa Araucanía, respectivamente; en el oficio ordinario N° 165, de 2020, de la Dirección de Educación Pública y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las Materias de Personal que se indican.os
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1°, inciso 2° de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio, el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma...
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