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Decreto núm. 26, publicado el 03 de Octubre de 2023. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DE LOGROS DEPORTIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DE LOGROS DEPORTIVOS

Núm. 26.- Santiago, 21 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. La Ley Nº 19.712, del Deporte, artículo 12 literal n).

  3. La Ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  4. La Ley Nº 20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.

  5. El decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento para la entrega de premios a deportistas, exdeportistas, dirigentes y exdirigentes destacados a nivel nacional e internacional.

  6. El Ord. Nº 360, de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaria (S) del Ministerio del Deporte, que remite propuesta de decreto que aprueba el nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  7. El Oficio IND/DARC/UAID (OF) Nº NC-01733/2022, de 27 de julio de 2022, del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

  8. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la letra n) del artículo 12 de la ley Nº 19.712, del Deporte, establece que el Instituto Nacional de Deportes de Chile tendrá, entre otras funciones, la de instituir en favor de deportistas o exdeportistas y de dirigentes o exdirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero con cargo al presupuesto del Instituto.

  2. Que, habiendo transcurrido doce años desde la dictación del decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el reglamento para la entrega de premios a deportistas, exdeportistas, dirigentes y exdirigentes destacados a nivel nacional e internacional, se requiere un mejoramiento y actualización de la normativa, a fin de corregir las falencias detectadas en su implementación.

  3. Que, el referido decreto supremo Nº 6, de 2011, contiene un marco conceptual cuya aplicación práctica ha presentado dificultades por la falta de precisión y certeza, ocasionando frecuentes esfuerzos en cuanto a los alcances e interpretación de aspectos técnicos y deportivos propios de la materia que regula.

  4. Que, habiendo sido promulgado con fecha 1 de junio de 2020 el decreto supremo Nº 18 del Ministerio del Deporte, que aprobó el nuevo reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, se estima necesario homologar ambos sistemas en todo aquello que sea pertinente, con el objeto de generar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa de dichos beneficios.

  5. Que, siguiendo las disposiciones del aludido nuevo reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, el sistema de incentivos por la obtención de logros deportivos contempla el marco conceptual y el procedimiento de postulación y asignación de los premios, así como la dictación de una resolución complementaria para la regulación de aspectos dinámicos, como los tipos de competencias, los logros considerados y los montos asignados como premio.

  6. Que, en ese orden de cosas, y teniendo a la vista las falencias identificadas en la normativa vigente, se requiere establecer un procedimiento de postulación y asignación de los premios, actualizado y digitalizado, por medio de la implementación de una plataforma electrónica que facilite la postulación de los logros a los deportistas y su seguimiento en las distintas etapas del procedimiento, desde la postulación hasta el pago de los premios.

  7. Que, de tal modo, es preciso radicar la administración de los premios por la obtención de logros deportivos en la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas, dependiente del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, o en aquella dependencia que la reemplace.

  8. Que, por su parte, a fin de evitar dilaciones injustificadas en la postulación y en el pago de los logros deportivos, se faculta al deportista que ha obtenido el logro a realizar directamente la postulación.

  9. Que, asimismo, la función de validación de los logros postulados por el deportista recaerá en el Comité Olímpico de Chile, el Comité Paralímpico de Chile y las Federaciones Deportivas, según corresponda.

  10. Que, a su vez, se perfecciona el sistema de pago de los premios, por medio del establecimiento de un período de contabilización de logros y un período de pago de éstos, lo que tendrá por objeto la facilitación de la gestión administrativa del proceso en su conjunto, y conferir certeza jurídica a los postulantes respecto de las etapas que comprende el sistema.

  11. Que, enseguida, se zanja la situación de las llamadas "multimedallas", la cual ha sido materia de controversias interpretativas, estableciéndose que en cada competición o mega evento, los logros obtenidos por el deportista en pruebas independientes y diferenciadas entre sí, deberán ser objeto de un pago por cada medalla, sin perjuicio de que cuando el logro también considere la obtención de un récord, deberá pagarse sólo el récord de más alta jerarquía.

  12. Que, por su parte, en el marco de las acciones dirigidas al fortalecimiento del deporte paralímpico, el nuevo reglamento reconoce la figura del deportista que cumple la función de guía paralímpico, en virtud de su rol en la obtención de logros deportivos. Al respecto, se debe recordar que el deportista - guía paralímpico, no sólo prepara la participación de un deportista paralímpico, sino que es la persona que lo asiste y acompaña en todo el acto competitivo, de manera que su labor resulta insustituible a efectos de que el deportista paralímpico pueda realizar su desempeño competitivo.

  13. Que, de esta forma, el avance del deporte paralímpico debe estar acompañado por el reconocimiento del trabajo de los guías, y por el establecimiento de incentivos concretos que estimulen su labor y perfeccionamiento, por lo que premiar su trabajo cuando sus guiados obtienen logros es un acto de justicia deportiva.

  14. Que, por otro lado, el nuevo reglamento actualiza los aspectos relativos a infracciones a las normas antidopaje; sanciones por conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato preceptuadas en la ley Nº 21.197, que establece el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional y en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; o sanciones disciplinarias deportivas emanadas de tribunales nacionales o internacionales, que puedan incidir en la posibilidad del pago de los incentivos asignados.

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente reglamento de premios por la obtención de logros deportivos:

"REGLAMENTO DE PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DE LOGROS DEPORTIVOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la entrega de premios en dinero a deportistas que obtengan logros deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en este cuerpo normativo y su resolución complementaria.

Artículo 2 Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Deportista de Alto Rendimiento: Atleta convencional o paralímpico dedicado a la obtención de logros deportivos por medio de una preparación sistemática y planificada, registrado en una Federación Deportiva y habilitado para representar a Chile en eventos deportivos internacionales.

  2. Deportista Federado: Atleta convencional o paralímpico que se encuentra registrado en competiciones oficiales, nacionales e internacionales, organizadas por la Federación Deportiva respectiva, habilitado para representar a Chile en competiciones internacionales, para lo cual la Federación deberá estar afiliada a la Federación Internacional correspondiente. La Federación o el Comité Paralímpico de Chile validará la condición de deportista federado en los términos establecidos en este numeral.

  3. Categoría Juvenil: Categoría de competición de deporte convencional o paralímpico que autoriza la participación de deportistas con límite de edad máxima inmediatamente inferior a la edad adulta, o una edad superior a ésta, si excepcionalmente así se encuentra establecido en las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por la respectiva modalidad deportiva.

  4. Categoría absoluta o todo competidor: Categoría de competición de deporte convencional o paralímpico del más alto estándar de rendimiento, que autoriza la participación de deportistas sin requisitos de límite de edad máxima, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas y entidades organizadoras de eventos deportivos.

  5. Unidad de Apoyo Integral a Deportistas: En adelante "la Unidad", es el centro de responsabilidad administrativa del Instituto Nacional del...

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