Decreto núm. 26, publicado el 10 de Marzo de 2018. MODIFICA ARTÍCULOS 43 Y 44 DEL DECRETO SUPREMO N° 8, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705602669

Decreto núm. 26, publicado el 10 de Marzo de 2018. MODIFICA ARTÍCULOS 43 Y 44 DEL DECRETO SUPREMO N° 8, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARTÍCULOS 43 Y 44 DEL DECRETO SUPREMO N° 8, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 26.- Santiago, 13 de junio de 2017.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 32 número 6; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

Que por decreto supremo N° 8, de 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de Actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Este decreto fue publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2015.

Que dicho decreto supremo en su artículo 44, inciso primero, dispone que "La Superintendencia del Medio Ambiente conformará un registro de calderas de uso residencial, que servirá para mejorar las herramientas de gestión ambiental, tales como el inventario de emisiones de la zona saturada. Para lo anterior, los propietarios de toda caldera nueva o existente, que utilicen biomasa como combustible para fines de calefacción y de uso residencial en una vivienda, que están fuera del ámbito de aplicación del decreto supremo N° 10, de 2013, "Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan Vapor de Agua" del Ministerio de Salud, deberán entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente la siguiente información: horas de operación en el año, consumo y tipo de combustible, y una copia de la ficha técnica que acompaña la caldera.".

Que el mismo artículo 44 en su inciso segundo dispuso que la Superintendencia del Medio Ambiente estableciera en el plazo de tres meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial del aludido decreto, una resolución que informará sobre el procedimiento, plazos y condiciones para registrar la caldera.

Que por oficio N° 1.809, de 3 de agosto de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente hizo presente al Ministerio del Medio Ambiente que el registro dispuesto en el artículo 44 no tiene por objeto caracterizar a los...

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