Decreto núm. 26, publicado el 31 de Agosto de 2015. FIJA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2016, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581465762

Decreto núm. 26, publicado el 31 de Agosto de 2015. FIJA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2016, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2016, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Núm. 26.- Santiago, 9 de julio de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº 95, de 2009, del Ministerio de Agricultura, Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Que la ley antes mencionada dispone que existirá un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo.

Que la Corporación Nacional Forestal (Conaf) es el organismo encargado por ley de administrar el fondo concursable antes mencionado.

Que para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación o de actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros o actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera, deberá fijarse una tabla mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda.

Que mediante oficio Nº 375, de fecha 2 de julio de 2015, del Director Ejecutivo de Conaf, en cumplimiento de lo establecido en la norma ya señalada, informó respecto de los valores a bonificar para las actividades descritas en el considerando precedente.

Decreto:

Artículo único

Fíjase la siguiente Tabla de Valores para el año 2016, de actividades bonificables a que se refiere el artículo 22º de la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:

  1. - TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2016 QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL.

    1. Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación:

    CONSIDERACIONES:

    Macrozona Central: Comprende desde la Región de Coquimbo a la Región de Los Lagos, excepto la provincia de Palena.

    Regiones Extremas: Comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y la provincia de Palena de la Región de Los Lagos.

    Cerco nuevo de alambre púa: Cerco nuevo confeccionado con 4 hebras de alambre de púa y postes cada 3 metros, estos últimos con una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas.

    Reparación cerco alambre púa: Reparación de cerco de alambre de púa que considera a lo menos un 50% de postes nuevos de una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas, y al menos 2 hebras de alambre de púa nuevas.

    Cerco nuevo de malla: Cerco nuevo confeccionado con malla Ursus de 6 hebras, 2 hebras de alambre de púa nuevas y postes cada 3 metros, estos últimos con una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas.

    Protección individual de malla: Protección individual para plantas nativas, confeccionada con 3 tutores enterrados en el suelo, rodeados con malla de sombra o gallinero de 120 a 150 cm de perímetro y de 80 a 100 cm de alto.

  2. - DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES

    Para efectos de esta Tabla de Valores, se entenderá por:

    1. Anillado: Intervención que consiste en la eliminación en pie de individuos aislados no deseados, mediante la interrupción del flujo floemático, de manera de permitir la apertura gradual del dosel, evitando impactos en el bosque, principalmente a la regeneración natural, debido a que no son extraídos. Se puede aplicar a cualquier tipo...

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