Decreto núm. 258, publicado el 11 de Febrero de 2023. PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS CONEXOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922803851

Decreto núm. 258, publicado el 11 de Febrero de 2023. PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS CONEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS CONEXOS

Núm. 258.- Santiago, 5 de octubre de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de julio de 2017, en Lima, se celebró entre la República de Chile y la República del Perú el Acuerdo para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos que la complementan, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, todos adoptados el 15 de noviembre de 2000, y publicados en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2005.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 23 de febrero de 2022.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos, suscrito en Lima, República del Perú, el 7 de julio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS CONEXOS

La República de Chile y la República del Perú, de aquí en adelante, reconocidas en conjunto como "las Partes", e individualmente como "la Parte", según corresponda,

Deseosas de estrechar las relaciones de amistad y ampliar la cooperación mutua;

Teniendo en cuenta que, la República de Chile y la República del Perú son partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en adelante la Convención de Palermo y de sus Protocolos complementarios: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, suscritos el 15 de noviembre de 2000;

Convencidos que la delincuencia organizada transnacional plantea una seria amenaza al desarrollo sostenible de ambos Estados;

Conscientes de la obligación de garantizar la defensa de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana y las obligaciones jurídicas dimanantes de los marcos constitucionales y legales, como también las plasmadas en los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para las Partes, en particular:

  1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969.

  2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979.

  3. Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.

  4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para", de 9 de junio de 1994,

  5. Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 17 de junio de 1999.

  6. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, de 25 de mayo de 2000.

  7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, de 15 de noviembre de 2000.

Considerando la profunda preocupación frente a la trata personas, el tráfico ilícito de migrantes, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, como una grave violación de los derechos humanos y los delitos conexos que amenazan los derechos fundamentales de la persona individual y que afectan el orden interno, la seguridad ciudadana y el bienestar de las sociedades de las Partes;

Reconociendo la importancia de fortalecer en ese sentido, la coordinación y cooperación mutua que permita el mejoramiento de capacidades, la implementación de mecanismos, estructura normativa, intercambio de información y gestión del conocimiento, para la prevención, persecución de los actores del delito, así como para la atención y recuperación de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes en razón al principio de su interés superior;

Destacando que este Acuerdo promoverá que las Partes desarrollen políticas públicas...

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