Decreto núm. 257 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2023. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2021 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917240108

Decreto núm. 257 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2023. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2021

Núm. 257 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Ministerio" y "Comisión" respectivamente; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "Ley"; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante "Reglamento de Transmisión y Planificación"; en el decreto supremo N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión; en el decreto exento N° 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, en adelante "Decreto Exento N° 231"; en el decreto exento N° 200, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021, en adelante "Decreto N° 200/2022"; en la resolución exenta N° 35, de 12 de enero de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021; en la resolución exenta N° 165, de 17 de marzo de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021, aclarada y complementada mediante resolución exenta N° 176, de 22 de marzo de 2022, de la Comisión; lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su Dictamen N° 7-2022, de 29 de julio de 2022; en la resolución exenta N° 650, de 22 de agosto de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE of. Ord. N° 552/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, rectificado por la resolución exenta N° 708, de 13 de septiembre de 2022, remitida mediante oficio CNE Of. Ord. N° 604/2022, de fecha 14 de septiembre de 2022, de la Comisión; en lo informado mediante el Memorándum N° 1627/2022, de fecha 7 de diciembre de 2022, del jefe de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio de Energía; en lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87° y 91° de la ley, la Comisión aprobó, mediante resolución exenta N° 35, de 12 de enero de 2022, el Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021.

  2. Que, mediante resolución exenta N° 165, de 17 de marzo de 2022, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021, el cual fue luego aclarado y complementado mediante resolución exenta N° 176, de 22 de marzo de 2022, de la Comisión.

  3. Que, mediante el Dictamen N°7-2022, de 29 de julio de 2022, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021.

  4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 552/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, la Comisión remitió al Ministerio su resolución exenta N° 650, de 22 de agosto de 2022, que aprueba el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021.

  5. Que, mediante resolución exenta N° 708, de 13 de septiembre de 2022, la Comisión rectificó el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021, aprobado mediante la resolución citada en el considerando anterior, aprobando su texto refundido, en adelante "Informe Técnico Definitivo", resolución que fue remitida a este Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. N° 604/2022, de fecha 14 de septiembre de 2022.

  6. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92° de la ley, el Ministerio debe fijar las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes.

  7. Que, en el informe de complejidad de obras nuevas contenidas en el plan de expansión 2021, acompañado por la División de Desarrollo de Proyectos de este Ministerio, mediante el Memorándum N° 1627/2022, de fecha 7 de diciembre de 2022, se detalló la metodología aplicada para recomendar cuáles de las obras contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2021 debiesen iniciar estudios de franjas, en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 92° inciso tercero de la ley y en el artículo 6° del decreto supremo N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía.

  8. Que, de acuerdo a las conclusiones contenidas en el aludido informe de complejidad, se recomendó no someter ninguna de las obras analizadas al procedimiento de determinación de franjas preliminares.

  9. Que, habiéndose dado cumplimiento a las etapas pertinentes del proceso de planificación de la transmisión, establecidas en la normativa vigente, se debe dar curso progresivo al proceso de expansión anual de la transmisión correspondiente al año 2021.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras nuevas, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2021 para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS NUEVAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión 2021 del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96° de la ley.

    Las descripciones de las obras nuevas son las que a continuación se indican.

    1.1. NUEVA S/E SECCIONADORA LLULLAILLACO

    1. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Llullaillaco, mediante el seccionamiento de la línea 2x500 kV Parinas - Cumbre, con sus respectivos paños de línea y patio en 500 kV.

      Adicionalmente, el proyecto considera la construcción de enlaces para el seccionamiento de la línea mencionada en la subestación Llullaillaco, manteniendo, al menos, las características técnicas de la actual línea de transmisión que se secciona.

      La configuración del patio de 500 kV de la subestación Llullaillaco corresponderá a interruptor y medio, con capacidad de barras de, al menos, 2.000 MVA con 75°C en el conductor y 35°C temperatura ambiente con sol, y deberá considerar espacio en barras y plataforma para cinco diagonales, de manera de permitir el seccionamiento de la línea 2x500 kV Parinas - Cumbre y la conexión de nuevos proyectos en la zona, además de espacio con terreno nivelado para dos futuras diagonales. En caso de definirse el desarrollo de este patio en tecnología encapsulada y aislada en gas del tipo GIS o equivalente, se deberán considerar los paños contenidos en esta descripción, el espacio en plataforma definido anteriormente para la conexión de nuevos proyectos y el terreno nivelado indicado.

      Además, el proyecto deberá considerar espacio con terreno nivelado para tres futuros bancos de autotransformadores 500/220 kV y espacio para un patio de 220 kV en configuración interruptor y medio, dimensionado para albergar, al menos, cinco diagonales.

      La subestación se deberá emplazar dentro del área formada a partir del punto ubicado a 10 km al sur de la subestación Parinas, siguiendo el trazado de la línea 2x500 kV Parinas - Cumbre, y tomando un radio de 15 km, considerando únicamente el semicírculo generado al sur de dicho punto.

      El proyecto incluye también todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del objetivo del proyecto, tales como espacios disponibles, capacidad térmica, cable de guardia, reservas, equipamientos, entre otros.

      A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a...

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