Decreto núm. 256, publicado el 23 de Abril de 2024. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS; DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN; DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ?CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68? - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1032125562

Decreto núm. 256, publicado el 23 de Abril de 2024. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS; DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN; DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ?CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68?

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68"

Núm. 256.- Santiago, 22 de diciembre de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Memorándum N° 051/42, de fecha 28 de julio de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El decreto supremo MOP N° 33, de fecha 5 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".

- La resolución DGC (exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020.

- El decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020.

- La resolución DGC (exenta) N° 62, de fecha 20 de octubre de 2021.

- El decreto supremo MOP N° 232, de fecha 25 de noviembre de 2021.

- El oficio circular N° 12, de fecha 5 de julio de 2022, del Ministro de Hacienda.

- El oficio Ord. SES N° 25/2023, de fecha 6 de enero de 2023, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. IF N° 119 JDC DGC 038, de fecha 27 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.

- La carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 23 - 0105, de fecha 28 de septiembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF N° 126 JDC DGC 040, de fecha 4 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 00068, de fecha 17 de octubre de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 96, de fecha 18 de octubre de 2023.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que de acuerdo con los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en adelante indistintamente el "contrato de concesión" o "COVI 78-68", el diseño contemplado originalmente para la conexión del contrato de concesión con la Ruta 78 consistía en dos lazos ubicados al sur de dicha ruta, denominados "Lazo 25" y "Lazo 26", que permitirían conectar COVI 78-68 con Ruta 78 al oriente, y Ruta 78 con COVI 78-68 en dirección al norte. Junto con ello, se consideraba un cruce desnivelado con Ruta 78 para la conexión del contrato de concesión con la comuna de Maipú, lo que permitiría conectar las vías principales de COVI 78-68 con calle Cuatro Poniente, hasta el cruce con calle Asunción, e incorporaba intervenciones en la mediana de Cuatro Poniente hasta Camino a Rinconada.

  5. Que durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva del contrato de concesión, se estimó necesario reestudiar y rediseñar obras relevantes del proyecto, con el objeto de, en lo sustancial, resolver de manera más eficiente las áreas en que COVI 78-68 se conecta con los proyectos viales y sectores con los que limita, considerando su estado actual y las proyecciones actuales de sus necesidades.

  6. Que en dicho contexto, mediante resolución DGC (exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada por decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo:

    a) El ajuste de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, para efectos de que éstos incluyan, entre otras materias, todas las obras que se deriven de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro N° 1 del citado decreto supremo MOP N° 160, de 2020.

    Por razones de buen orden administrativo, los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, con las adecuaciones dispuestas en el citado decreto supremo, se denominaron "Proyectos de Reingeniería Definitiva".

    b) La ejecución de las obras adicionales que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" referidas en la letra a) anterior.

    c) La exclusión de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras establecida en el artículo 1.10.2 de las mismas Bases.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo cual el MOP se encontraba estudiando una modificación del trazado de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26", la cual, en caso de proceder, sería dispuesta en un futuro acto administrativo, en los términos previstos en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento.

  7. Que posteriormente, mediante resolución DGC (exenta) N° 62, de fecha 20 de octubre de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 232, de fecha 25 de noviembre de 2021, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de, en lo sustancial:

    a) Sancionar la obligación asumida por la Sociedad Concesionaria de incorporar en los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" referidos en la letra a) del considerando 6° anterior, la modificación de trazado indicada en el citado decreto supremo MOP N° 232, de 2021, la cual consiste fundamentalmente en el reemplazo de los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26" por dos viaductos que cumplen la misma conectividad vial en el sector del enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78 y la reconfiguración del cruce La Farfana en el inicio del Tramo 4 del contrato de concesión.

    b) Establecer que las obras del Tramo 4 del contrato de concesión deberán ser ejecutadas conforme al trazado referido en la letra a) anterior.

  8. Que de conformidad con lo establecido en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 232, de fecha 25 de noviembre de 2021, el MOP remitió al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verificara los indicadores y se pronunciara con respecto a la ejecución de las obras referidas en la letra b) del considerando 6° y en la letra b) del considerando 7° precedente. En dicho contexto, mediante oficio Ord. SES N° 25/2023, de fecha 6 de enero de 2023, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el resultado del análisis técnico económico referido a la evaluación social de las modificaciones del proyecto de COVI 78-68. En dicho análisis se concluye que los indicadores económicos muestran que cada modificación en forma individual, así como el conjunto, es rentable socialmente, en forma robusta, por lo cual se aprueban las modificaciones informadas.

  9. Que las modificaciones referidas precedentemente, en el caso particular de las modificaciones realizadas en el diseño del enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78, respondían a la necesidad de ajustar el trazado para evitar la relocalización y retiro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR