Decreto núm. 256 EXENTO, publicado el 24 de Diciembre de 2021. MODIFICA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL, APROBADO POR DS N° 105, DE 17 DE JUNIO DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL, APROBADO POR DS N° 105, DE 17 DE JUNIO DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 256 exento.- Santiago, 20 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el DS N° 28, de 1994 y en el DS N° 34, de 2004, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DS N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto supremo N° 87, de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, el decreto supremo N° 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Poder Judicial, aprobado por DS N° 105, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la manera que se expresa a continuación:
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En el Artículo 4°:
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Sustitúyase, el párrafo primero de la letra b), por el siguiente:
"b) De Nacimiento o adopción: Se concederá al afiliado que acredite el nacimiento o adopción de un hijo mediante el respectivo certificado o Resolución Judicial".
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Sustitúyase, el párrafo segundo de la letra c), por el siguiente:
"Para el efecto de este subsidio, se entenderá que son estudiantes quienes cursen regularmente estudios o actividades en los niveles medio menor, medio mayor, prekinder y kindergarten de la educación parvularia, en educación básica, media, diferencial, universitaria, técnica, superior o comercial, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Asimismo, podrán dar lugar a este beneficio los estudios de perfeccionamiento que realice el afiliado, tales como cursos de idiomas u otros similares destinados a incrementar o desarrollar su preparación cultural, previa calificación según pautas que determine el Consejo Administrativo.".
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Agrégase el siguiente párrafo tercero a la letra c):
"En el caso de las cargas familiares que estén cursando...
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