Decreto núm. 256 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD TELESAT S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD TELESAT S.A.
Santiago, 10 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 256 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 369, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 95.433, de 27.07.2016, complementado por ingreso Subtel N° 143.596, de 18.11.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, cuya titular es la empresa GTD Telesat S.A., RUT N° 96.721.280-6, con domicilio en calle Moneda N° 920, oficina 408, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a modificar la ubicación de un (1) nodo de conmutación autorizado mediante decreto supremo N° 286, de 2006, según se indica a continuación:
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Los plazos máximos se indican a continuación:
Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo N° 286, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado...
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