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Decreto núm. 254, publicado el 12 de Febrero de 2015. PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

Núm. 254.- Santiago, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de noviembre de 2012, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, suscribieron, en la ciudad de Kingstown, el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 11.403, de 6 de agosto de 2014, de la Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XV, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 27 de noviembre de 2014.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, suscrito en la ciudad de Kingstown, el 30 de noviembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, en adelante denominados individualmente como "la Parte" o colectivamente como "las Partes";

Animadas por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre ambos países, a través de la promoción del desarrollo de la cooperación técnica;

Reafirmando su voluntad común de trabajar para el logro de los objetivos e ideales de la cooperación Sur-Sur;

Reconociendo que el establecimiento de un amplio y consistente marco de referencia para la cooperación será de beneficio mutuo;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objetivo

El presente Acuerdo tiene como objetivo promover el desarrollo de la cooperación técnica y científica sobre la base de condiciones mutuamente beneficiosas, estableciendo programas en áreas prioritarias de conformidad con las respectivas políticas de desarrollo de las Partes, integrado por proyectos de interés mutuo que fomentan los intercambios de experiencias y conocimiento técnico.

ARTÍCULO II

Implementación

Con el fin de implementar la cooperación establecida en este Acuerdo, ambas partes, de acuerdo con leyes, normas y reglamentos en vigor en los respectivos países, se pondrán de acuerdo sobre las actividades, proyectos o programas de cooperación técnica, en cualquier modalidad, a través de acuerdos complementarios y/o planes de trabajo específicos firmados por las autoridades destacadas en el artículo III, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO III

Autoridad responsable de la cooperación

Por parte De la República de Chile, el órgano ejecutor encargado de coordinar las acciones que se desprendan del presente Acuerdo será la Agencia Chilena de Cooperación Internacional, AGCI, y por parte de San Vicente y las Granadinas será el Ministerio de...

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