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Decreto núm. 252, publicado el 27 de Agosto de 2019. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Santiago, 6 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 252.

Visto:

  1. La Constitución Política de la República, artículo Nº 32, Nº 6.

  2. La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. La ley Nº 16.752, Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  4. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, artículo 47.

  5. Ley Nº 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, artículo 2º letra r) del artículo vigésimo sexto.

  6. La ley Nº 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

  7. El DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, artículos 32 al 47.

  8. El decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.

  9. El decreto supremo Nº 108, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  10. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  11. La resolución Nº 2, de 17 de octubre de 2017, del Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional del Servicio Civil, artículos 28 al 32.

  12. El oficio ordinario Nº 1.626, de 7 de septiembre de 2018, del Director Nacional del Servicio Civil.

  13. El oficio (O) Nº 12/1/5086/7478, de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el sentido de tramitar la aprobación de un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para esa Institución, que incorpore mejoras identificadas en la aplicación del reglamento vigente, como asimismo las nuevas instrucciones en materia de gestión del desempeño impartidas por el Gobierno a los Servicios de la Administración del Estado.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil:

Artículo 1º

Los/as funcionarios/as de la Dirección General de Aeronáutica Civil que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones, apoyándose en los instrumentos auxiliares previstos en el presente Reglamento y en el Reglamento General de Calificaciones para la Administración Pública, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre méritos o deficiencias de los/as empleados/as. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.

Artículo 2º

El Director General de Aeronáutica Civil instruirá al Departamento Recursos Humanos o el que desempeñe dicha función para que el proceso de calificaciones que se realice en la Institución cumpla con sus objetivos, se desarrolle en los plazos y según los procedimientos establecidos en el Estatuto Administrativo, en el presente Reglamento y en el Reglamento General, en forma subsidiaria.

Asimismo, el Director General podrá establecer criterios generales y orientaciones sobre la materia. Una vez concluido el periodo de calificaciones, el Departamento Recursos Humanos dará cuenta del cumplimiento del mismo al Director General.

Artículo 3º

El periodo de calificaciones en la Dirección General de Aeronáutica Civil comprenderá doce meses de desempeño funcionario y se extenderá desde el 1º de junio al 31 de mayo del año siguiente. El proceso calificatorio deberá iniciarse el 1º de julio y concluirá el 15 de agosto de cada año.

En la Dirección General de Aeronáutica Civil existirá una Junta Calificadora Central, que evaluará a todo el personal. Su sede estará en la ciudad de Santiago, pudiendo el Director General fijar una sede distinta mediante resolución.

Artículo 4º

La hoja de vida y la hoja de calificaciones constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones. Además, como instrumento auxiliar del sistema, existirá un informe de desempeño del/de la funcionario/a. Estos documentos considerarán una hoja de observaciones del/de la funcionario/a.

Asimismo, otros instrumentos auxiliares del sistema serán: la hoja de hechos relevantes, la hoja de entrevistas de retroalimentación, la hoja de compromisos de desempeño individual, la autoevaluación, la guía de evaluación del desempeño y cualquier otro documento que el Director General estime pertinente para la debida ejecución del proceso de calificaciones. La ausencia de los instrumentos auxiliares no viciará el proceso de calificaciones del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º

La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del empleado/a que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el respectivo periodo de calificaciones. En la hoja de vida se deberá dejar constancia de todas las anotaciones de mérito o demérito que disponga por escrito el/la jefe/a directo/a del/de la funcionario/a, además del registro de las entrevistas de retroalimentación. La hoja de vida deberá mantenerse actualizada y estar a disposición del/de la funcionario/a cada vez que lo requiera. Además, en ella se deberá dejar constancia de la precalificación del/de la funcionario/a.

Artículo 6º

El personal de Planta y a Contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será calificado considerando los factores y subfactores que a continuación se indican:

Factor 1, Competencia y Rendimiento: Evalúa la cantidad, calidad y oportunidad en la ejecución de las tareas habituales y especiales, encomendadas por la jefatura en el ejercicio de su cargo.

Sub-factores:

  1. Calidad del trabajo realizado: Presenta el trabajo requerido conforme a la expectativa planteada previamente por su...

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