Decreto núm. 251 EXENTO, publicado el 17 de Diciembre de 2021. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879162501

Decreto núm. 251 EXENTO, publicado el 17 de Diciembre de 2021. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 251 exento.- Santiago, 4 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el DS N° 28, de 1994; en el DE N° 72, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el DS N° 75, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación; el decreto supremo N° 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo único

Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación, aprobado por decreto exento N° 72, del año 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. En el artículo 6°, elimínase en su inciso primero la frase "en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año".

  2. El artículo 7° en las letras:

    1. Después de la frase "que fijará", elimínase la palabra "anualmente".

    2. En la frase "cuyo monto no podrá ser superior a un 1%", reemplázase el "1%" por el número y signo de porcentaje "2%".

      Después de la frase "pensiones y que fijará", elimínase la palabra "anualmente".

    3. Después de la frase "de los afiliados jubilados de hasta un 1% de sus pensiones", reemplázase el "1%" por el número y signo de porcentaje "1.2%".

      Después de la frase "que será fijado", elimínase la palabra "anualmente".

  3. Modifícase en el artículo 12° en las letras:

    1. Reemplázase la frase "tales como diálisis, implantes, trasplantes, quimioterapia, UCI, UTI, VIH.", por "calificadas como tal por el médico tratante".

    2. Después de la frase "que sufran daños graves" elimínase la frase "en sus bienes".

    Después de la frase "incendios, terremotos o inundaciones", reemplázase la oración "Para acceder a este beneficio será necesario la comprobación del hecho que lo cause, por el Jefe del Servicio", por la siguiente: "Para acceder a este beneficio será necesario la validación del hecho...

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