Decreto núm. 251 EXENTO, publicado el 25 de Mayo de 2015. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE UNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE UNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 251 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº56 de 2013, que otorgó la concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº42.773 de 04.04.2014, complementado por el ingreso Subtel Nº133.809 del 17.11.2014.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT Nº76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo Nº5420, oficina Nº405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, por medio de instalaciones y redes destinadas a tal efecto, tal como sigue:
Los plazos máximos serán los que se indican a continuación.
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