Decreto núm. 250, publicado el 19 de Marzo de 2022. FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS
Núm. 250.- Santiago, 10 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 41 letra G y 41 letra H del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; en el decreto supremo Nº 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta Nº 55, de 5 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos; en el Memorándum Interno Nº 009/2022, de 8 de febrero de 2022, del Asesor de la Coordinación de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, el artículo 41 letra G del decreto ley Nº 824, de 1974, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio o residencia en Chile que sean controladas, directa o indirectamente, por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
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- Que, el inciso 3º de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son rentas pasivas para las entidades controladoras con domicilio o residencia en Chile.
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- Que, el mismo inciso 3º establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de...
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