Decreto núm. 25 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 2020. APRUEBA MONOGRAFÍA DEL PRODUCTO 'SOLUCIÓN HIGIENIZANTE DE MANOS NO ESTÉRIL' COMO PARTE DE LA FARMACOPEA FARMACÉUTICA OFICINAL OFICIAL (FFOO) - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843969328

Decreto núm. 25 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 2020. APRUEBA MONOGRAFÍA DEL PRODUCTO 'SOLUCIÓN HIGIENIZANTE DE MANOS NO ESTÉRIL' COMO PARTE DE LA FARMACOPEA FARMACÉUTICA OFICINAL OFICIAL (FFOO)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MONOGRAFÍA DEL PRODUCTO "SOLUCIÓN HIGIENIZANTE DE MANOS NO ESTÉRIL" COMO PARTE DE LA FARMACOPEA FARMACÉUTICA OFICINAL OFICIAL (FFOO)

Núm. 25 exento.- Santiago, 21 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos 94 y 127 del DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el DS Nº 79, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento aplicable a la Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia; en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 94 inciso primero del Código Sanitario dispone que corresponderá al Ministerio de Salud velar por el acceso de la población a productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia.

  2. - Que, el artículo 127 inciso quinto del mismo cuerpo legal prescribe que "las farmacias podrán elaborar, sin utilizar procesos industriales, preparados farmacéuticos conforme a las indicaciones de quien prescribe o a las contenidas en las normas de elaboración aprobadas, según corresponda al tipo de preparado magistral u oficinal, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que al efecto se emita".

  3. - Que, el artículo 2º del decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento aplicable a la Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia, define al preparado farmacéutico como "el producto farmacéutico elaborado en el recetario autorizado de una farmacia", el que se clasifica en: preparado "magistral" y preparado "oficinal".

  4. Que, el preparado oficinal es aquel elaborado conforme a lo descrito en la Farmacopea Farmacéutica Oficinal Oficial (FFOO), norma técnica aprobada por decreto del Ministerio de Salud, a propuesta del Instituto de Salud Pública de Chile.

  5. Que, el artículo 6º letra j) del decreto supremo Nº 79, de 2010, define a la Farmacopea Farmacéutica Oficinal Oficial como la "norma técnica oficial, aprobada por decreto supremo del Ministerio de Salud, dictado a propuesta del Instituto, dirigido al químico-farmacéutico de farmacia, que contiene las monografías codificadas de fórmulas oficinales y que puede incluir también otros antecedentes de apoyo técnico y normativo para...

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