Decreto núm. 25 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES APROBADO POR DS N° 29, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 633988301

Decreto núm. 25 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES APROBADO POR DS N° 29, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES APROBADO POR DS N° 29, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 25 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en las Leyes Nos 11.764, artículo 134; en la ley N° 16.395, artículo 24; en la ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y el decreto supremo N° 29, de 1997, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo acordado en reunión extraordinaria del Consejo Administrativo de Bienestar, de fecha 21 de octubre de 2015; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley 20.502, artículo 12, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, en el decreto supremo N° 178 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Magallanes, aprobado por decreto supremo N° 29, de fecha 16 de abril de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  1. Incorpórese al artículo 9°, letra i):

    Acuerdo de unión civil: cuando el afiliado celebre el contrato de acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.

  2. Modifíquese el párrafo final del artículo 9°, quedando de la siguiente manera:

    El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) será determinado por el Consejo Administrativo, conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.

  3. Modifíquese el orden de precedencia establecido en la letra c) del artículo N°9, incluyendo el numeral N°6...

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