Decreto núm. 245, publicado el 12 de Diciembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 109, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE 29 DE JULIO DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO COMÚN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 109, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE 29 DE JULIO DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO COMÚN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 245.- Santiago, 5 de mayo de 2016.
Visto:
-
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
-
La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
-
El artículo 17 de la Ley Nº 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".
-
Los artículos 157 al 166 y 260 del DFL (G.), Nº 1, de 1997, "Estatuto del Personal de las FF.AA.".
-
El decreto supremo Nº 109 del Ministerio de Defensa Nacional, de 29 de julio de 2003, que aprobó el "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".
-
Los decretos supremos Nº 27, de 15 de junio de 2004, Nº 126, de 30 de abril de 2010, y Nº 291, de 30 de abril de 2013, todos del Ministerio de Defensa Nacional, que modificaron el "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".
-
El decreto supremo Nº 507, del Ministerio de Salud, de 1990, Reglamento de Becarios de la Ley Nº 15.076 en el Sistema Nacional del Servicios de Salud, artículo 23.
-
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
-
Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. Ordinario Nº 6410/1184 MDN, de 16 de marzo de 2016.
Considerando:
La necesidad de incorporar en los anexos "E", "F", "G", del Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, un procedimiento de cálculo para las cauciones del personal de las tres Ramas de las Fuerzas Armadas que se desempeña en el área de la salud, para su especialización en el país.
Que, dicha necesidad ha sido consensuada y aprobada por el Consejo de Directores del Personal de las Fuerzas Armadas.
Que, al respecto, se tuvo en consideración el procedimiento empleado por el Ministerio de Salud, regulado en el Reglamento de Becarios de la ley Nº 15.076, aprobado por decreto supremo Nº 507, de 1990, de dicho Ministerio.
Que, la presente modificación tiene su fundamento en el número 2, del artículo 3 del Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, el cual dispone que: "deberá rendir caución por permanencia el personal destinado o comisionado para efectuar cursos de perfeccionamiento o de especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero".
Decreto:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba