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Decreto núm. 244, publicado el 28 de Diciembre de 2016. DECLARA ZONA DE ESCASEZ EN LAS COMUNAS DE CURACAVÍ Y SAN PEDRO, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ EN LAS COMUNAS DE CURACAVÍ Y SAN PEDRO, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 244.- Santiago, 4 de noviembre de 2016.

Vistos:

  1. El oficio Ord. Nº 1306, de 1 de septiembre de 2016, de la Gobernadora Provincial de Melipilla de la Región Metropolitana;

  2. El informe técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Melipilla" de 26 de octubre de 2016, de la Dirección General de Aguas;

  3. El oficio Ord. DGA Nº 556, de 4 de noviembre de 2016, del señor Director General de Aguas;

  4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;

  6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso del Código de Aguas; y

    Considerando:

  7. Que, mediante el oficio Ord. Nº 1306, de 1 de septiembre de 2016, la Gobernadora Provincial de la provincia de Melipilla solicita declarar zona de escasez por un período de seis meses, a la provincia de Melipilla, ubicada en la Región Metropolitana, con el objeto de asegurar el abastecimiento de agua potable a los habitantes de las comunas de San Pedro, Curacaví y las zonas de Melipilla, Alhué y María Pinto, en la provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.

  8. Que, según la calificación previa realizada en el informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Melipilla" recomienda decretar período de escasez en las comunas de Curacaví y San Pedro, por cuanto en estas comunas se cumple el subcriterio letra b), del numeral 10 de la resolución DGA N° 1.674, de 2012, asociado a aguas subterráneas que abastecen a sistemas de agua potable rural (APR).

  9. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 556, de 4 de noviembre de 2016, solicita se declare zona de escasez a la provincia de Melipilla, ubicada en la Región Metropolitana.

  10. Que, el artículo 314 inciso del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.

  11. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de...

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