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Decreto núm. 241, publicado el 20 de Octubre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 315, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 315, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 241.- Santiago, 26 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.832 que Crea la Autorización de Funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en la ley 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2015, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, determina fecha de iniciación de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.835; el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, el decreto Nº 315, del año 2010, del Ministerio de Educación, reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media;

Que la ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, establece en su artículo decimoquinto transitorio que aquellos establecimientos que imparten educación parvularia, que reciben aportes del Estado y que no cuentan con el reconocimiento oficial de éste, tendrán un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley para obtener tal reconocimiento, plazo que se cumple el 27 de agosto del año 2019. Una vez transcurrido dicho plazo los establecimientos de educación parvularia que no cuenten con este reconocimiento no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo;

Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 de la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, le corresponde a dicha Subsecretaría, especialmente, la función de elaborar y proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el Reconocimiento Oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda;

Que, en...

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