Decreto núm. 241, publicado el 29 de Noviembre de 2014. ESTABLECE CONDICIONES PARA DETERMINAR RENDIMIENTO URBANO Y EMISIONES DE ÓXIDO DE NITRÓGENO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DETERMINA LA FORMA Y CONDICIONES DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.780
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CONDICIONES PARA DETERMINAR RENDIMIENTO URBANO Y EMISIONES DE ÓXIDO DE NITRÓGENO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DETERMINA LA FORMA Y CONDICIONES DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.780
Núm. 241.- Santiago, 10 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.780; los decretos supremos Nº 211, de 1991, 54, de 1994 y 54, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 61, de 2012, de los Ministerios de Energía, Medio Ambiente, Transportes y Telecomunicaciones; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 3º de la ley Nº 20.780 establece un impuesto adicional que deben pagar, por única vez, los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, expresado en unidades tributarias mensuales, que se calculará de acuerdo a la fórmula contenida en dicha norma.
Que los incisos segundo y sexto del artículo 3º de la ley Nº 20.780 entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las obligaciones de determinar el rendimiento urbano y las emisiones de óxido de nitrógeno para efectos de la fórmula antes referida, así como determinar la forma y condiciones en que debe efectuarse el cálculo del impuesto por el Servicio de Impuestos Internos.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece las condiciones para determinar el rendimiento urbano y las emisiones de óxido de nitrógeno de vehículos motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nos 211, de 1991 y 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para proceder al cálculo del impuesto establecido en el artículo 3º de la ley Nº20.780, y determinar la forma y condiciones en que éste debe efectuarse.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
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Vehículos motorizados livianos: Vehículos definidos en el artículo 1º del decreto Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Vehículos motorizados medianos: Vehículos destinados al transporte de personas o carga, definidos en el decreto Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Rendimiento Urbano: Valor numérico del rendimiento de combustible oficial en ciudad, de los vehículos...
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