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Decreto núm. 24, publicado el 09 de Abril de 2019. APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Núm. 24.- Santiago, 22 de febrero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la ley Nº 7.200; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 12 de mayo de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, y sus modificaciones contenidas en el decreto supremo Nº 154, de 2011 y en el decreto supremo Nº 14, de 2014, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto exento N° 2.466, de 8 de julio de 2013, que aprueba el Convenio de Cooperación para la implementación del sistema "ClaveÚnica" suscrito entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Servicio de Registro Civil e Identificación; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, la letra e) del artículo 12 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, dispone que es obligación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica en el otorgamiento de certificados de firma electrónica avanzada, comprobar fehacientemente la identidad del solicitante, para lo cual el prestador requerirá previamente, ante sí o ante notario público u oficial del Registro Civil, la comparecencia personal y directa del solicitante o de su representante legal si se tratare de persona jurídica.

  2. - Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el reglamento de la ley Nº 19.799, en adelante el "Reglamento", dispone que la Entidad Acreditadora podrá iniciar un procedimiento de fijación, modificación o...

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