Decreto núm. 24, publicado el 28 de Noviembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697835813

Decreto núm. 24, publicado el 28 de Noviembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 24.- Santiago, 12 de julio de 2017.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en la ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su publicidad; en la ley N° 20.869 sobre Publicidad de los Alimentos; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34 / N° 566, de 2017, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

Que, así como la ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad hizo necesario modificar el Reglamento Sanitario de los Alimentos, a través del decreto supremo N° 13 de 2015 del Ministerio de Salud, del mismo modo la ley N° 20.869 sobre Publicidad de los Alimentos requiere ser implementada a través de una modificación del citado cuerpo reglamentario.

Que, la ley N° 20.869 contiene normas que, no solo reiteran la prohibición de publicidad de los alimentos señalados en el artículo 5° inciso primero de la ley N° 20.606 dirigida a menores de 14 años, sino también regula las acciones de publicidad de dichos alimentos realizada a través de los servicios de cine y televisión, fijando restricciones horarias para su transmisión, así como excepciones a dicha medida. Del mismo modo, prohíbe toda acción de publicidad dirigida a promover el consumo de alimentos sucedáneos de la leche materna.

Que, según lo anterior, este Ministerio debe introducir modificaciones al Reglamento Sanitario de los Alimentos, no solo para regular la publicidad de los alimentos señalados en el artículo inciso primero de la referida ley N° 20.606, complementando de esta forma lo que dispuso esta última sobre la materia, sino también para proteger la lactancia materna prohibiendo la publicidad de los sucedáneos de la leche materna, a fin de cumplir con las recomendaciones contenidas en el Código Internacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR