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Decreto núm. 24, publicado el 14 de Febrero de 2017. DETERMINA NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DETERMINA NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Santiago, 6 de febrero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 24 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que "Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que indica"; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado"; en el decreto N° 19/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el ordinario N° 40, de fecha 19 de enero de 2017, de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de Antofagasta, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, el literal a) del artículo 81 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.

Que, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en el dictamen N° 48.426, de fecha 30 de junio de 2016, ha establecido que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar, a la dotación permanente de la misma, constituida por los funcionarios de planta, y luego, a aquella dotación transitoria, esto es, a los empleados a contrata. Adicionalmente, se estableció que, para tal efecto, deberá ponderarse el orden de prelación determinado por el grado de asimilación o aquel que se disponga de manera particular en atención al carácter de exclusiva confianza del empleo.

Que, en este contexto, se establecerá un nuevo orden de orden de subrogación para el desempeño del cargo de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de Antofagasta.

Decreto:

  1. Determínase a contar de la total tramitación del presente acto administrativo como subrogantes del cargo de Secretario Regional...

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