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Decreto núm. 238, publicado el 28 de Diciembre de 2016. MODIFICA TARIFAS EN PLAZAS DE PEAJE CRISTO REDENTOR, CHAIMÁVIDA Y LAS RAÍCES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA TARIFAS EN PLAZAS DE PEAJE CRISTO REDENTOR, CHAIMÁVIDA Y LAS RAÍCES

Núm. 238.- Santiago, 25 de octubre de 2016.

Vistos:

El decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960; el DS N° 2.055, de 2001; el DS N° 517, de 2005; el DS N° 667, de 2006; el DS N° 275, de 2010; lo señalado en el Art. N° 2 del DFL N° 25, de 2004; y lo establecido en el decreto supremo N° 19, de 2001 (Art. 1 Sección IV N° 2) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Considerando:

  1. Que, según lo preceptuado por el numeral 2, del Título IV, del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en el Ministro de Obras Públicas, la facultad de fijar y modificar las tarifas de peaje.

  2. Que, es necesario homologar la tarifa a cobrar a todos los vehículos que en el Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Vehículos Motorizados haya sido inscrito como camioneta, independiente si estos vehículos son de rueda simple o de doble rueda trasera.

  3. Que lo anterior aplica para todos los vehículos antes especificados que transiten por las plazas de peaje fiscales denominadas Cristo Redentor, Chaimávida y Las Raíces,

Decreto:

Artículo primero

Modifícanse las tarifas de peaje de los vehículos categoría "Camioneta doble rueda trasera" individualizados en los artículos 2 letra B y 3 letra B del decreto supremo N° 2.055, de 2001, y artículo 2 letra B del decreto supremo N° 517, de 2005.

Fíjense los siguientes montos:

Plazas de Peaje Tarifa Normal Tarifa Fin de semana

Cristo Redentor $2.200 $3.300

Chaimávida $1.100 $1.100

Las...

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