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Decreto núm. 234, publicado el 06 de Enero de 2021. REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN TÉCNICA PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y ESTABLECE NORMAS PARA SU AUTORIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN TÉCNICA PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y ESTABLECE NORMAS PARA SU AUTORIZACIÓN

Núm. 234.- Santiago, 26 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica; en la ley Nº 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida de reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es deber del Estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y promover el mejoramiento de su calidad y equidad;

Que, el artículo 46 letra g) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, señala que los establecimientos educacionales que imparten enseñanza en educación parvularia deberán tener el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, señalando el inciso final de la norma precitada, que los requisitos contemplados en esta letra serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;

Que, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, serán clasificados en la categoría técnica aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones, dentro o fuera del aula, tareas de apoyo al proceso educativo o desarrollo de labores de administración y otras para cuyo ejercicio se requiera contar con un título técnico, el cual debe ser otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de a lo menos cuatro semestres de duración, o estar en posesión de un título técnico de nivel medio;

Que, el artículo 11 letra c) del decreto Nº 315, de 2010, de esta Cartera de Estado, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, señala que los técnicos o técnicas de Educación Parvularia de Nivel Superior, deberán contar con un título de técnico o técnica de Educación Parvularia otorgado por un Centro de Formación Técnica o por un Instituto Profesional estatal o reconocido por el Estado o encontrarse autorizado para ejercer dicha función;

Que, el decreto Nº 128, de 2017, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida de la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, en sus artículos 10 y 11, en materias de personal idóneo y suficiente, se remite a las normas de Reconocimiento Oficial contenidas en el artículo 46 letra g) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de esta Repartición y, al artículo 10 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida de Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media;

Que, según la normativa educacional vigente, se puede autorizar para ejercer la función técnica en ciertos casos, lo cual debe ser regulado por un reglamento contenido en un decreto supremo, según lo dispuesto en el artículo 46 letra g) y en el inciso final del mismo artículo del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación y en el artículo 11 letra c del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a...

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