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Decreto núm. 23. MODIFICA EL CONSEJO DE POLÍTICA FORESTAL, AMPLIANDO SU COMPOSICIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL CONSEJO DE POLÍTICA FORESTAL, AMPLIANDO SU COMPOSICIÓN

Núm. 23.- Santiago, 6 de octubre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto N° 8 de 2015, del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el sector forestal chileno es una de las principales actividades de la economía nacional, que ha cumplido un papel fundamental en el desarrollo de nuestro país, contribuyendo significativamente a la producción, el empleo y las exportaciones chilenas.

Que, mediante el decreto N° 8 de 2015, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo de Política Forestal, como un organismo de carácter consultivo y permanente del Ministerio de Agricultura, que tiene por objeto ofrecer asesoría en materia forestal.

Que la sociedad chilena ha evidenciado de múltiples formas su interés creciente en que el desarrollo forestal de los ecosistemas boscosos y xerofíticos se ejecute de manera sostenible, contemplando aspectos económicos, sociales y ambientales de manera equilibrada, sean estos bosques nativos, plantaciones forestales o formaciones xerofíticas.

Que en el actual escenario de cambio climático, el manejo y gestión sostenible de los ecosistemas boscosos y xerofíticos, resulta necesario para lograr el cumplimiento de los planes de mitigación y adaptación de los efectos adversos del cambio climático y para alcanzar la carbono neutralidad, y que para ello es imprescindible que se considere la participación directa de sectores relevantes de la sociedad, entre ellos los pueblos originarios de la zona norte y sur, como asimismo reforzar la participación del segmento de campesinos forestales.

Que, en la producción de múltiples bienes y servicios que proveen los ecosistemas boscosos en beneficio para las personas, la madera, constituye uno de los principales materiales naturales de alto contenido de carbono y bajo en emisiones, que podrá...

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