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Decreto núm. 23, publicado el 26 de Julio de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL BAHÍA DE QUINCHAO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL BAHÍA DE QUINCHAO

Núm. 23.- Santiago, 17 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la carta de solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Bahía de Quinchao, de 6 de marzo de 2020, presentada por la Ilustre Municipalidad de Quinchao; el oficio ordinario N° 4580, de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 3/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 12 de enero de 2021; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 102,8 hectáreas y se emplaza en la comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

  5. Que el humedal costero de Quinchao se caracteriza por tener una extensa planicie intermareal, en cuya zona supramareal colinda un ambiente de marisma de aproximadamente 1 km a lo largo de la costa. Esta planicie intermareal es habitada por un importante y diverso conjunto de aves silvestres, residentes y migratorias. En los momentos de marea alta, el área del humedal es dominada por aves acuáticas que transitan y se alimentan zambulléndose bajo el agua, mientras que las aves playeras se concentran en la marisma y zonas de playas no cubiertas por la marea. En los momentos de marea baja la planicie...

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