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Decreto núm. 23, publicado el 04 de Marzo de 2022. ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA TRANSITORIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA TRANSITORIA

Núm. 23.- Santiago, 28 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el Código de Comercio; en el decreto ley N° 2.222, de 1978, sustituye Ley de Navegación; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba nuevo reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 21.325, publicada el 20 de abril de 2021 y cuya entrada en vigencia está sujeta a la publicación de su reglamento, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública definir la nómina de subcategorías migratorias de permanencia transitoria.

  2. - Que, mediante la resolución exenta N° 746, de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se convocó a una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relación con las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.

  3. - La página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 5 y 12 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el texto que regula las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación:

Título Primero Artículos 1 a 9

Normas generales

Artículo 1°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad definir la nómina y fijar los requisitos de obtención de las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.

Artículo 2°

No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria.

Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los que según lo previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 21.325 sea procedente exigir a los nacionales de determinados paises una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

Artículo 3°

Los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 69 de la ley N° 21.325.

Artículo 4°

Podrán revocarse los permisos de permanencia transitoria de quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtenerlos o conservarlos, establecidos en la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto.

Artículo 5°

Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio Nacional de Migraciones, en adelante "Servicio", mediante resolución dictada según lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 21.325.

Artículo 6°

En el momento de su ingreso al país, los titulares de un permiso de permanencia transitoria serán anotados para dichos efectos por la autoridad contralora en el registro a que se refiere el artículo 165 de la ley N° 21.325, y podrán recibir un documento que acredite su ingreso al país, el cual deberá ser otorgado por el Servicio si así se le requiriere.

Artículo 7°

La autoridad contralora prohibirá el ingreso al país de los extranjeros que no cumplan con los requisitos exigidos por la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto para el otorgamiento de los permisos de permanencia transitoria.

En tal supuesto, el interesado podrá deducir el recurso administrativo previsto en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 21.325.

Lo señalado en el inciso precedente no afectará la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por Chile que establezcan normas específicas para autorizar el ingreso de nacionales o residentes de terceros Estados, o de funcionarios de organizaciones internacionales.

Artículo 8°

La vigencia de los permisos de permanencia transitoria regulados en este decreto será de hasta noventa días, plazo que podrá limitarse o prorrogarse en los casos y formas previstos en el artículo 48 de la ley N° 21.325 y las normas pertinentes de su reglamento.

Artículo 9°

Con todo, la vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje.

La disposición del inciso precedente no aplicará respecto de la autorización previa o visa consignada en el artículo 27 de la ley N° 21.325, cuya vigencia no estará sujeta a la vigencia del pasaporte.

Título Segundo Artículos 10 a 27

Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria

Artículo 10

Las subcategorías de permanencia transitoria que se regulan en el presente decreto son las siguientes:

  1. Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

  2. Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.

  3. Permisos contemplados en los tratados internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes.

  4. Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas.

  5. Permiso en caso de ingreso condicionado.

  6. Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones.

Párrafo Primero Artículos 11 y 12

Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares

Artículo 11

El permiso de permanencia transitoria a que se refiere el presente párrafo, podrá otorgarse a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, con fines de recreo, deportivos, de...

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