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Decreto núm. 23, publicado el 06 de Marzo de 2021. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA RED INTERNET URBANO SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA RED INTERNET URBANO SpA

Santiago, 10 de marzo de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 23.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta N°1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.

  6. Resolución exenta N°517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº94.715 de 10.07.2019.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Red Internet Urbano SpA, RUT Nº 77.007.585-8, con domicilio en Francisco Díaz Muñoz N°1669, comuna de Coinco, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:

      1.1 Enlace punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

      1.2 Enlace punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

      Para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:

      La interconexión con las redes existentes del mismo tipo, se realizará por medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.

    2. La zona de servicio corresponde a las Comunas de Coinco y Doñihue, ambas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

    3. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.

    4. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencias que produzcan otros usuarios en esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    5. Las transmisiones de los equipos de...

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