Decreto núm. 228, publicado el 23 de Abril de 2015. DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 1556 (2004); 1591 (2005); 1672 (2006); 1945 (2010); 2035 (2012) Y 2138 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN SUDÁN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567165394

Decreto núm. 228, publicado el 23 de Abril de 2015. DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 1556 (2004); 1591 (2005); 1672 (2006); 1945 (2010); 2035 (2012) Y 2138 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN SUDÁN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 1556 (2004); 1591 (2005); 1672 (2006); 1945 (2010); 2035 (2012) Y 2138 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN SUDÁN

Núm. 228.- Santiago, 20 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó las siguientes resoluciones: 1556 (2004) de 30 de julio 2004; 1591 (2005) de 29 de marzo 2005; 1672 (2006) de 25 de abril 2006; 1945 (2010) de 14 de octubre 2010; 2035 (2012) de 17 de febrero 2012 y 2138 (2014) de 13 de febrero 2014, relativas a la situación en Sudán.

Que aún se mantienen en vigor las medidas de embargo de armas, prohibición de viajar y congelación y transferencia de activos que en dichas resoluciones se disponen.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 1556 (2004); 1591 (2005); 1672 (2006); 1945 (2010); 2035 (2012) y 2138 (2014), aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referidas a la situación en Sudán.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en las resoluciones 1556 (2004); 1591 (2005); 1672 (2006); 1945 (2010); 2035 (2012) y 2138 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las citadas resoluciones; cúmplanse y publíquense en conformidad a la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

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