Decreto núm. 227, publicado el 23 de Abril de 2015. DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 687 (1991); 707 (1991); 778 (1992); 1483 (2003); 1518 (2003) Y 1546 (2004), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN IRAK Y KUWAIT - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567165426

Decreto núm. 227, publicado el 23 de Abril de 2015. DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 687 (1991); 707 (1991); 778 (1992); 1483 (2003); 1518 (2003) Y 1546 (2004), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN IRAK Y KUWAIT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 687 (1991); 707 (1991); 778 (1992); 1483 (2003); 1518 (2003) Y 1546 (2004), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN IRAK Y KUWAIT

Núm. 227.- Santiago, 20 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó las resoluciones: 687 (1991) de 3 de abril 1991; 707 (1991) de 15 de agosto 1991; 778 (1992) de 2 de octubre 1992; 1483 (2003) de 22 de mayo 2003; 1518 (2003) de 24 de noviembre 2003 y 1546 (2004) de 8 de junio 2004, relativas a la situación en Irak y Kuwait.

Que aún se mantienen en vigor las medidas de embargo de armas y congelación y transferencias de activos que en dichas resoluciones se disponen.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones: 687 (1991), 707 (1991), 778 (1992), 1483 (2003), 1518 (2003) y 1546 (2004), aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referidas a la situación en Irak y Kuwait.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en las resoluciones 687 (1991), 707 (1991), 778 (1992), 1483 (2003), 1518 (2003) y 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las citadas resoluciones; cúmplanse y publíquense en conformidad a la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Valenzuela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo...

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